lunes, 18 de mayo de 2015

SGP





Sistema General de Participaciones, Un análisis que nos compete.

RESUMEN
En el presente documento se realizara un análisis normativo y positivodel Sistema General de Participaciones  y expondremos algunas de las falencias encontradas en él, con la finalidad de entender la forma en que esto recursos son distribuidos  en las entidades territoriales y la forma en que los mismos terminan siendo desviados por motivos no encontrados en la ley.
INTRODUCCION
El Sistema General de Participaciones (SGP) es el instrumento más importante mediante el cual el Estado Colombiano ha afrontado las obligaciones establecidas en la Constitución Nacional en materia de provisión de servicios sociales de educación, salud,  agua potable y saneamiento básico, establecidos en los artículos 356 y 357; y los consagrados en el artículos 76 de la ley 715 del 2001. El SGP ha incidido sobre la prestación de los servicios sociales básicos de educación, salud y agua potable de manera positiva, mejorando la calidad de vida de la poblaciónColombiana.
Es claro que con el análisis del SGP no se agotan las relaciones fiscales entre la Nación, los departamentos y municipios; tampoco se abordan todas las dimensiones de la gestión administrativa local y, mucho menos, se llega a una comprensión completa en la toma de decisiones autónomas en el nivel local, cuya relación con lo político, es estrecha. Y es en este punto donde se propician los factores favorables para los actos delictivos en contra del bienestar social  que el Estado desea generar, por parte de los corruptos.
También es una realidad que sin el SGP la descentralización solo sería un hecho político sin base económica.







1.      ANALISIS DOGMATICO

El sistema de participaciones  (SGP)  son los recursostransferidos  por la nación a las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) para la promoción y financiación de los servicios a su cargo en educación, salud, agua potable y saneamiento básico como lo establecen los artículos 356 y 357 de la constitución política, y los establecidos en el artículo 76 de la ley 715 del 2001, en el cual se establecen las «Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal…». Este sistema ha sido de gran importancia puesto que garantiza la provisión de servicios sociales antes mencionados y  la ampliación de cobertura de los mismos.
            Según el artículo 3 de la ley 715 de 2001, el sistema general de participaciones está conformado de la siguiente manera:
a).Una participación con destinación específica para el sector educativo, que se denominará participación para educación.
b) Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.
c) Una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para propósito general.
Cada año el SGP de los departamentos,distritos y municipios incrementara en un porcentaje igual «al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos Corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluida la correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución., para así poder cumplir con las obligaciones establecidas en la constitución nacional». Art. 357, Constitución Política Colombiana.
Las entidades territoriales le dan prioridad  a los servicios de salud y educación. En el caso de los distritos tienen las mismas competencias, que municipios y departamentos, además serán beneficiarios las entidades territoriales indígenas que se encuentran constituidas y los resguardos indígenas siempre y cuando no se hayan constituido en una entidad territorial.
1.1.           PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN
Con relación a la prestación del servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, la Ley 715 de 2001 determina la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
Estas son algunas competencias de la nación
Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión de orden nacional en materia de educación, con recursos diferentes de los del SGP. Con estos recursos no se podrá pagar personal de administración, directivo, docente o administrativo.

1.2.           PARTICIPACIÓN PARA SALUD

La salud pública está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad.

1.3.           PARTICIPACIÓN PARA PROPÓSITO GENERAL

La Participación de Propósito General tiene el objeto de proveer a los municipios los recursos para financiar las competencias asignadas por el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, incluyendo los sectores de educación y salud, de acuerdo con las prioridades establecidas en los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Son beneficiarios de la Participación de Propósito General los municipios, distritos y el departamento archipiélago de San Andrés y Providencia




1.3.1.     AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO:

El artículo 6 de la Ley 1176 de 2007, determina una distribución territorial en términos porcentuales entre los departamentos, distritos y municipios, así: 85% para distritos y municipios y 15% para los departamentos y el Distrito Capital

2.      ANALISIS POSITIVO

Si bien el  modelo de descentralizadodel sistema general de participación, brinda las condiciones básicas para que las entidades territoriales obtengan resultados en cuanto a la provisión de bienes y servicios de su población, enfatizando en los sectores de educación, salud y saneamiento básico. Cada entidad territorial es autónoma a la hora de entregar los recursos pues son ellos los que conocen cada problemática que allí se enfrenta, es por ello que este modelo descentralizado en Colombia, ofrece los elementos básicos para una buena gestión, sin embargo, por el contrario vemos, «que la politiquería y la corrupción. Hoy essinónimo de despilfarro, burocratización y clientelismo. A lo anterior debe agregarse, envarios casos, la presencia y la acción, altamente perturbadoras y desestabilizadoras, de los llamados actores ilegales del conflicto y otras organizaciones criminales que decidierontomarse las administraciones regionales y locales de los territorios donde ejercen su"autoridad”»Alberto Maldonado Copello, 2010.
Bien podríamos mencionar el caso del municipio de soledad atlántico, acusado de ser  uno de los municipios más corruptos del país, por sus desfalcos en los recursos asignados a través del sistema general de participación, «después de la corrupción en el sistema de salud, el saqueo en el sector de educación es uno de los más aberrantes. Un ejemplo de ello es el millonario pago por servicios no prestados, que denunció recientemente el gobierno nacional» Pablo Bustos Sánchez, 2012.Este atentados por parte de los corruptos, estos pilares del bienestar social, desde nuestras perspectiva, termina por convertirse en un círculo vicioso, puesto que una población en condiciones precarias de salud y falta de educación, es más vulnerable a ser seducido por el beneficio momentáneo, bien sean: la compra de votos, las promesas falaces en otras aberrantes y nauseabundas formas de conseguir votos que puedan ofrecer los corruptos politiqueros con la finalidad de llegar a un cargo público y seguir con este círculo vicioso.


3.      CONCLUSION

El sistema general de participacionesestá encargado de asignar los recursos de salud educación y saneamiento básico en los departamentos y municipios a nivel nacional para que cada uno cumpla a cabalidad con la reglamentación de la constitución nacional, pero vemos que el SGP tiene falencias, una de ellas es su modelo descentralizado que hace autónomo a cada departamento, distrito y municipio para la solución de la problemáticas en cada una de sus zonas. Se ve como la  corrupción poco a poco se ha adueñado de este sistema y ha perjudicado en gran parte a la población que se beneficia del SGP.
             El Gobierno Nacional realiza auditorías a este sistema  según datos del Plan General de Auditoria del 2009 se ha hallado detalladamente las debilidades de las gestiones realizadas por los entes territoriales, y al Gobierno como tal le preocupa, pero en realidad no se ha tomado la tarea de corregir dichas falencias , pues cada año aumenta el monto de la transferencia de esos recursos a las entidades territoriales que en el informe presentan falencias y los administradores territoriales no hacen nada para resolverlos, puesto que el hecho de seguir recibiendo recursos, indiferentemente de si los niveles de bienestar  social en los entes territoriales aumentan o decrecen, crea el ambiente propicio para que estos individuos, mañosos, desfalcadores y despilfarradores de los dineros públicos continúen ensuciando de asquerosa corrupción a este país.






4.      REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS










http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-314633_archivo_pdf.pdf

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